La actividad preparatoria de un procedimiento, lejos de ser considerada como una actividad procesal accesoria, o superflua, ostenta una naturaleza de especial importancia. Si bien, en su mayor parte nos encontramos ante actuaciones facultativas para las partes, pero necesarias para la propia existencia de un eventual proceso contencioso.
En lo que respecta a la prueba, en cualquier tipo de procedimiento resulta una actividad trascendental para la propia resolución del proceso. Determina el material fáctico del procedimiento, en consecuencia, influye directamente en la resolución del pleito y en las pretensiones de las partes.