Oposiciones Secundaria Extremadura 2021
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ConvocatoriaOposiciones 2020 Secundaria Extremadura
La Junta de Extremadura decidió aplazar la convocatoria prevista para este año al 2020 a causa de las medidas excepcionales debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID19, y por una cuestión de cohesión territorial, según indicaba la consejera de Educación y Empleo.
Se iban a convocar 493 plazas para Secundaria, Formación Profesional y Escuela Oficial de Idiomas.
Oposiciones Secundaria Extremadura 2021
La convocatoria de 2020 fue aplazada a estas oposiciones 2021 con motivo de la pandemia global y las medidas excepcionales. Desde la Junta de Extremadura se comprometieron a mantener las 493 plazas, y finalmente el número de plazas total será de 697. La distribución de estas plazas será de la siguiente forma:
- Profesores de Enseñanza Secundaria: 530 plazas.
- Profesores Técnicos de FP: 154 plazas.
- Profesores de Música y AAEE: 2 plazas
- Profesores de escuelas oficiales de idiomas: 11 plazas.
Se espera que para el próximo mes de marzo salga la convocatoria definitiva.

Requisitospara profesores de Secundaria en Extremadura
- Ser español o Europeo o perteneciente a algún Estado con aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo sobre libre circulación.
- Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación forzosa.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
- No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad.
- No haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cabeza de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación.
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.
- No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo en el cual quiere ingresar.
- Poseer el título al grado correspondiente u otros títulos equivalentes por entidades homologadas a efectos de docencia (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto...)
- Es necesario la realización del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación

Prueba de selecciónpara profesores de Secundaria en Extremadura
A continuación te exponemos los detalles de cada una de las fases a superar por los aspirantes.
PRIMERA PRUEBA
Tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consiste en la presentación y defensa de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica, relacionada con la oposición de Secundaria.
Parte A: Las características se concretan en los anexos de cada especialidad (máximo 2 horas)
Parte B: Desarrollo por escrito de un tema seleccionado por el aspirante de entre los extraídos por sorteo (máximo 2 horas)
Esta primera prueba se valora globalmente de 0 a 10 puntos, ponderando la parte A un 40% y la parte B un 60%.
SEGUNDA PRUEBA
Consta de dos partes una parte A de donde presentar una programaciòn didáctica, que contenga al menos 15 unidades didácticas (máximo 30 minutos), y una parte B donde se ha de preparar (máximo 1 hora) y exponer (máximo 30 minutos) una unidad didáctica del temario oficial.
Esta prueba se califica de 0 a 10, siendo 5 la nota mínima para que se considere como superada.
Esta fase se compone de lo que se denomina baremo de méritos, que explicaremos de forma extensa más adelante, en el se valoran ciertos méritos y se les aplica una puntuación, el aspirante debe alegar en sesión pública todos los méritos que considere oportunos.
La fase de prácticas es tuteladaLa fase de prácticas es tutelada, forma parte del proceso selectivo y tiene por objeto la valoración de la aptitud para la docencia de los aspirantes que han sido seleccionados.
Se realiza en los destinos provisionales que les hayan sido adjudicadas, mediante el ejercicio de la función docente con validez académica. La duración de la fase de prácticas es de seis meses como mínimo y de 35 horas semanales.
Finalizada la fase de prácticas, las comisiones calificadoras evalúan a cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación de "apto" o "no apto".

Sueldode un profesor de Secundaria en Extremadura
Estas cifras son una aproximación, ya que el salario es un elemento muy cambiante.
- Sueldo base: en caso de pertenecer al grupo A1 le pertenecen 1179.96€.
- Complemento específico: 637.37€
- Complemento de destino: 620.19€.
- Antigüedad: pertenecen 44.37€ por cada trienio (3 años)
Un profesor de secundaria rondaría los 2437.52€ mensuales en la educación pública.
Los profesores de FP serían 2277.84€ y los profesores de la Escuela Oficial de Idiomas 2437.52€.

Horario y vacacionesde un profesor de Secundaria en Extremadura
El horario de un profesor de secundaria no puede sobrepasar las 25 horas por ley, han de ser 25 horas que se suman entre las complementarias y las lectivas.
También se suma el horario no regular de 10 horas , por tanto resultan 35 horas laborales a la semana, siendo 30 de ellas de permanencia obligatoria en el centro educativo.
Las vacaciones son las mismas para los profesores de FP, EOI y Secundaria, un mes y las fiestas nacionales y autonómicas, es el sector con más vacaciones en el ámbito del empleo público.

Formación recomendadapara profesores de Secundaria en Extremadura
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para profesores de Secundaria en Extremadura
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Temario actualizado 2020
para profesores de Secundaria en Extremadura
- En las especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21) y en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).
- En las especialidades de Alemán, Francés e Inglés de los cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 2).
- En las especialidades de Chino, Danés, Japonés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en la Orden de 19 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” del 31 de diciembre).
- En la especialidad de Euskera de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden ECD/447/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de marzo).
- Para la especialidad de Catalán de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas los temarios previstos en la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de septiembre).
- Para la especialidad de Ruso de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden de 30 de abril de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de mayo).
- En las especialidades del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los establecidos en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).
- En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto de 2015 (“Boletín Oficial del Estado” del 28) y en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, los establecidos en la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero de 2002, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- En las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los establecidos en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo de 2004 (“Boletín Oficial del Estado” del 31).