Andalucía ha convocado 1.500 plazas de acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Plásticas y Diseño. No hay examen: se resuelve por concurso de méritos, con un baremo de 10 puntos. El plazo de solicitud termina el 13 de octubre de 2026 y es la primera fase de un plan que prevé alcanzar las 4.000 plazas en tres años.
En esta guía tienes los requisitos exactos, el reparto de plazas, el baremo apartado por apartado y, sobre todo, qué formación puntúa y cuál queda expresamente excluida, que es donde más errores se cometen.
Qué se ha convocado
La convocatoria es la Orden de 18 de septiembre de 2026 de la Consejería de Educación, publicada en el BOJA nº 183 C1 de 21 de septiembre de 2026. Reparte 1.500 plazas así:
| Cuerpo | Plazas | Turno general | Reserva discapacidad |
|---|---|---|---|
| Catedráticos de Enseñanza Secundaria (33 especialidades) | 1.460 | 1.302 | 158 |
| Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas | 28 | 24 | 4 |
| Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño | 12 | 9 | 3 |
| Total | 1.500 | 1.335 | 165 |
Las especialidades con más plazas en Secundaria son Matemáticas (195), Lengua Castellana y Literatura (191), Inglés (172), Geografía e Historia (120), Tecnología (88) y Biología y Geología (78).
Plazo: del 22 de septiembre al 13 de octubre de 2026, quince días hábiles desde la publicación. Tasa: 57,76 €, con bonificación del 10 % por pago electrónico y exenciones para familias numerosas, víctimas de terrorismo o de violencia de género y personas con discapacidad igual o superior al 33 %. La solicitud se presenta por el portal web de la Consejería de Educación.
Requisitos: los tres a la vez
Se confunden con frecuencia, porque son acumulativos:
- Ser personal funcionario de carrera docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de Andalucía. Quienes estén aquí en comisión de servicios dependiendo de otra administración no cumplen este requisito.
- Acreditar ocho años de antigüedad como funcionario de carrera en el cuerpo de origen correspondiente, y ser titular de la especialidad por la que se participa.
- Tener la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado, o un título equivalente a efectos de docencia.
A eso se suman los requisitos generales: no exceder la edad de jubilación, capacidad funcional, no haber sido separado del servicio ni estar inhabilitado, no ser ya funcionario del cuerpo de catedráticos al que se opta y no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
Solo se puede participar por una especialidad y por un cuerpo. Y todos los requisitos deben cumplirse al cerrar el plazo de solicitudes.
El baremo: 10 puntos y dónde están
El Anexo II reparte el máximo de 10 puntos en tres bloques:
| Bloque | Máximo | Qué pesa dentro |
|---|---|---|
| 1. Trabajo desarrollado | 5,500 | Antigüedad (hasta 4 puntos) y desempeño de funciones específicas (hasta 2,5) |
| 2. Cursos de formación y perfeccionamiento | 3,000 | Actividades superadas e impartidas, nuevas especialidades y competencia digital docente |
| 3. Méritos académicos y otros méritos | 3,000 | Títulos e idiomas (hasta 1,5) y publicaciones, proyectos y docencia universitaria (hasta 1,5) |
Aunque los máximos suman más de diez, no se puede pasar de esa cifra.
Antigüedad: 0,4 puntos por año, pero solo por los años que superen los ocho exigidos como requisito. Es decir, el requisito no puntúa.
Funciones específicas: 0,125 por año como director o directora de centro público, 0,100 por vicedirección, secretaría o jefatura de estudios, y 0,075 por jefatura de departamento, coordinación didáctica, coordinación de ciclo, asesoría en CEP o tutoría, esta última desde el 1 de septiembre de 2007. Si se han desempeñado dos cargos a la vez, no se acumulan: se aplica el más favorable.
Méritos académicos: 0,6 por doctorado vinculado a la especialidad, 0,4 por otro doctorado o por otra titulación superior distinta de la alegada como requisito, 0,3 por máster oficial, y de 0,1 a 0,3 por certificados de idiomas según el nivel.
Qué formación puntúa y cuál no
Este es el apartado que más dudas genera y el que más cuesta corregir a posteriori, porque los méritos deben estar acreditados al cerrar el plazo.
Cómo se computa: 0,075 puntos por cada 20 horas de formación superada, acumulando las horas de todas las actividades y descartando el resto inferior a 20. El tope del apartado es de 3 puntos, que se alcanza con 800 horas acreditadas. La impartición de esas mismas actividades se paga al doble: 0,15 por cada 20 horas.
Sobre qué tienen que versar: aspectos científicos y didácticos de la especialidad a la que se opta, organización escolar o tecnologías aplicadas a la educación. Un curso que no encaje en ninguna de esas tres líneas no entra, por muchas horas que tenga.
Quién puede organizarlos:
- El Ministerio de Educación y las Consejerías con competencias educativas.
- Instituciones sin ánimo de lucro, siempre que la actividad esté homologada o reconocida por una Administración educativa.
- Las universidades, incluidos sus títulos propios o no oficiales, que se valoran aquí por su número de horas.
Qué queda excluido expresamente: los cursos organizados por entidades privadas, colegios profesionales, academias, centros privados de enseñanza, sindicatos, ayuntamientos, diputaciones y otras administraciones sin competencias educativas. La orden aclara que no valen ni aunque hayan recibido apoyo o subvención de la Consejería. Tampoco se valoran los cursos cuya finalidad sea obtener un título académico que ya se alega como mérito o requisito, ni los de formación novel del profesorado en prácticas, ni los que sirven para obtener la acreditación de competencia digital docente, que tiene su propio apartado.
Un detalle de forma que invalida méritos válidos: las certificaciones de cursos universitarios deben estar firmadas por el rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de facultad o dirección de escuela universitaria. La orden dice expresamente que no son válidas las firmadas por los departamentos ni por quienes organizan el curso. Antes de dar por bueno un certificado, comprueba quién lo firma.
Equivalencias útiles: un crédito son 10 horas; un crédito ECTS, 25. Los seminarios permanentes y grupos de trabajo de los CEP sin horas indicadas se computan como 40.
Competencia digital docente: un apartado propio
Los certificados de acreditación de la competencia digital emitidos por las administraciones educativas se valoran aparte, y solo cuenta el nivel más alto que se acredite: 0,025 por el A1, 0,05 por el A2, 0,075 por el B1, 0,1 por el B2, 0,15 por el C1 y 0,2 por el C2.
Cómo se resuelve y qué pasa después
Las comisiones de baremación aplican el baremo y la Administración ordena a los aspirantes por puntuación. Resultan seleccionados quienes ocupen un número de orden igual o inferior al de plazas de su especialidad.
Los empates se resuelven por mayor puntuación en los apartados del baremo, en su orden, después por los subapartados y, si persiste, por sorteo alfabético, que este año arranca por la letra Ñ.
Quien accede queda exento de la fase de prácticas. Si accede por la misma especialidad que ejercía, conserva su destino. Si accede por una especialidad distinta de la que ocupaba, queda en excedencia en el cuerpo de catedráticos en esa especialidad hasta obtener vacante por los procedimientos de provisión.
Qué hacer si esta convocatoria te pilla sin méritos suficientes
Conviene decirlo claro: los méritos han de estar perfeccionados y acreditados a 13 de octubre de 2026. Un curso que empiece ahora no puede computar en este proceso.
Ahora bien, esta convocatoria es la primera fase de un plan plurianual acordado con los sindicatos que prevé llegar a 4.000 plazas en tres años. Quien no llegue a tiempo esta vez tiene por delante un margen razonable para construir el apartado de formación, que es el único de los tres bloques que depende enteramente de uno mismo: la antigüedad avanza sola y los cargos dependen del centro.
Tres puntos sobre diez no deciden por sí solos un concurso, pero entre dos candidaturas con antigüedad parecida son exactamente la diferencia.
Formación universitaria para el baremo
En Opositer trabajamos cursos online para docentes con certificación universitaria, que es una de las vías que el baremo admite. Estos encajan en las líneas que exige la convocatoria, organización escolar y tecnologías aplicadas a la educación:
Antes de matricularte, comprueba dos cosas en las bases del proceso al que te vayas a presentar: que la temática encaje con lo que ese baremo valora y que el certificado cumpla los requisitos de expedición y firma que exija. La valoración final corresponde siempre a la comisión de baremación.
Preguntas frecuentes
¿Hay examen para acceder a catedrático en Andalucía?
No. El sistema de selección es el concurso de méritos, conforme al Real Decreto 276/2007. Se ordena a los aspirantes por la puntuación obtenida en el baremo del Anexo II de la convocatoria.
¿Cuándo termina el plazo?
El 13 de octubre de 2026. El plazo se abrió el 22 de septiembre y es de quince días hábiles desde la publicación de la orden en el BOJA.
¿Cuántos años de antigüedad hacen falta?
Ocho años como funcionario de carrera en el cuerpo de origen. Esos ocho años son requisito y no puntúan: en el baremo solo se valoran los años que los superen, a 0,4 puntos por año.
¿Cuántas horas de cursos hacen falta para el máximo?
El apartado de formación tiene un tope de 3 puntos, a razón de 0,075 puntos por cada 20 horas acreditadas, lo que equivale a 800 horas de actividades válidas.
¿Puntúan los cursos de una academia privada?
No. La convocatoria excluye expresamente los cursos organizados por entidades privadas, academias, colegios profesionales y centros privados de enseñanza. Sí se valoran los organizados por universidades, por el Ministerio y las Consejerías de Educación, y por entidades sin ánimo de lucro cuya actividad esté homologada o reconocida por una Administración educativa.
¿Los cursos de Opositer son válidos para esta convocatoria?
Los cursos para docentes de Opositer se expiden con certificación universitaria, y la convocatoria admite expresamente las actividades de formación organizadas por las universidades, incluidos sus títulos propios, que se valoran por su número de horas. Para que un curso concreto compute, deben cumplirse además estas tres condiciones: que la temática encaje en la especialidad a la que optas, en la organización escolar o en las tecnologías aplicadas a la educación; que el certificado esté expedido y firmado como exige la orden; y que el curso esté terminado y acreditado antes de que cierre el plazo de solicitudes. La valoración final de cada mérito corresponde siempre a la comisión de baremación. Si tienes dudas sobre tu caso, escríbenos o llámanos y lo vemos contigo antes de que te matricules.
¿Quién debe firmar el certificado de un curso universitario?
El rectorado, el vicerrectorado, el decanato, la secretaría de la facultad o la dirección de la escuela universitaria. No son válidas las certificaciones firmadas por departamentos ni por quienes organizan el curso.
Información elaborada a partir de la Orden de 18 de septiembre de 2026 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (BOJA nº 183 C1, de 21 de septiembre de 2026), bases y Anexo II. Consulta el texto íntegro en el BOJA antes de presentar tu solicitud: las bases son la única referencia válida.

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