Oposiciones Secundaria La Rioja 2025
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Convocatoria Oposiciones 2024 Secundaria La Rioja

Requisitospara profesores de Secundaria en La Rioja
- Ser español o Europeo o perteneciente a algún Estado con aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo sobre libre circulación.
- Tener dieciocho años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación con carácter general.
- Estar en posesión, o reunir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que para cada cuerpo determina esta base. En caso de que la titulación mencionada se haya obtenido en el extranjero hace falta que previamente haya sido concedida la correspondiente credencial de homologación.
- No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad.
- No haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cabeza de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación.
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.
- No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo en el cual quiere ingresar.
- Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia para el puesto al que se opta.
En el caso de que dichos títulos hayan sido obtenidos en el extranjero deberán ir acompañados de la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento de equivalencia.

Prueba de selecciónpara profesores de Secundaria en La Rioja
El personal docente de Secundaria se escoge tras pasar de forma satisfactoria 3 fases de carácter eliminatorio.
Consta de dos pruebas, de carácter eliminatorio. En esta fase se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opte, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
PRIMERA PRUEBA
Parte A: ejercicio práctico.
Parte B: desarrollo de un tema.
Esta primera prueba se valora globalmente de 0 a 10 puntos, ponderando la parte A un 40% y la parte B un 60%.
SEGUNDA PRUEBA
Parte A: el aspirante expondrá y defenderá oralmente la programación didáctica.
Parte B: preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica
Ambas pruebas se valorarán globalmente de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes tienen que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos, y una puntuación mínima por prueba de 2.5 para que haga media.
Se tendrán en cuenta aquellos méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente con la puntuación correspondiente a la aplicación del baremo de méritos correspondiente y que figuran en la hoja de baremo del trámite telemático.
Profundizaremos más adelante en el baremo de méritos.
La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. A estos efectos constará de: un periodo tutelado de inserción en el puesto de trabajo y de un periodo de formación teórica.
El periodo de inserción en el puesto de trabajo será como mínimo de 5 meses de docencia directa.
Ambos periodos estarán sujetos a evaluación: "apto" o "no apto".

Sueldode un profesor de Secundaria en La Rioja
El salario de un docente puede variar en función de diversos aspectos, los principales son:
- Sueldo base: en caso de pertenecer al grupo A1 le pertenecen 1179.96€.
- Complemento específico: 712.69€
- Complemento de destino: 620.22€.
- Antigüedad: pertenecen 44.27€ por cada trienio (3 años)
Además de esto se perciben dos pagas extraordinarias en los meses de Julio y Diciembre, por lo que aproximadamente el salario bruto de un profesor de secundaria rondaría los 2512.87€ y en el caso de los profesores de FP serían 2464.51€ y para los profesores de la Escuela Oficial de Idiomas 2338.58€.

Horario y vacacionesde un profesor de Secundaria en La Rioja
Un docente no puede tener más de 25 horas lectivas por ley, por ello el horario más común es de 18 horas lectivas y 7 no lectivas, debiendo sumarle 10 horas de horario no regular.
Así pues, queda una jornada semanal de 35 horas, siendo 30 de ellas de permanencia obligatoria en el centro escolar.
El horario de los profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) y Formación Profesional (FP), es igual al de los profesores de Secundaria.
Las vacaciones son las mismas para los profesores de FP, EOI y Secundaria, el mes de julio que se considera no lectivo, y los días festivos de carácter autonómico y/o nacionales.

Formación recomendadapara profesores de Secundaria en La Rioja
Como complemento de tu formación actual te recomendamos seguir formándote y profundizar en tu sector y especialidad, para ello una de las mejores opciones y más sencillas son los cursos que ofrecemos desde Opositer, enfocados a mejorar la formación del aspirante e incrementando su nota en el baremo de méritos.
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Calcular probabilidad de temas
para profesores de Secundaria en La Rioja
Desde la web de Opositer queremos ayudarte en todo lo posible por ello te ofrecemos la posibilidad de calcular las probabilidades de que los temas que se extraigan de forma aleatoria se correspondan con los que has preparado, y puedas hacerte una idea de la situación y ajustar el temario a tus necesidades.

Temario actualizado
para profesores de Secundaria en La Rioja
- En las especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21) y en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).
- En las especialidades de Alemán, Francés e Inglés de los cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 2).
- En las especialidades de Chino, Danés, Japonés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en la Orden de 19 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” del 31 de diciembre).
- En la especialidad de Euskera de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden ECD/447/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de marzo).
- Para la especialidad de Catalán de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas los temarios previstos en la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de septiembre).
- Para la especialidad de Ruso de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden de 30 de abril de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de mayo).
- En las especialidades del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los establecidos en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).
- En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto de 2015 (“Boletín Oficial del Estado” del 28) y en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, los establecidos en la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero de 2002, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- En las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los establecidos en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo de 2004 (“Boletín Oficial del Estado” del 31).