Oposiciones Secundaria Murcia 2021
Una de las opciones que se llevan a cabo más a menudo a la hora de buscar un trabajo con plaza fija y bien remunerado es el de realizar una oposición a Secundaria, Formación Profesional y EOI(Escuela Oficial de Idiomas). En Opositer ofrecemos toda la información y formación necesarias para que puedas llevar a cabo tus oposiciones de la forma más cómoda y sencilla posible. Echa un vistazo a nuestros cursos homologados.







Convocatoria oposiciones 2020 Secundaria Murcia
La Comunidad de Murcia llegó al acuerdo de aplazar la convocatoria de 2020 para 2021, en un comunicado oficial de la comunidad autónoma, se prevé que esta decisión conlleve el aumento de plazas convocadas para 2021, habiéndose convocado para este 2020 en un principio 572 plazas.
Oposiciones 2021 Secundaria Murcia
Tras el anuncio en el BORM de la convocatoria de oposiciones de docentes, queda constancia
que se ofertarán un total de 828 plazas para estos colectivos.
A pesar de que en la convocatoria se indica que las pruebas comenzarán a partir del 12 de
junio, La Consejería de Educación de Murcia ha aprobado que la primera prueba de la
oposición comenzará el 19 de junio. Por tanto, para todos aquellos interesados en inscribirse a
la convocatoria tendrán de plazo entre el 1 y el 22 de febrero para hacerlo.
Las plazas mencionadas anteriormente se distribuyen de la siguiente forma:
- Profesores de Secundaria: 592 plazas
- Formación Profesional: 190plazas
- EOI: 2 plazas
- Profesores de Música y AAEE: 70 plazas
- Profesores de AAPP y Diseño: 9 plazas

Requisitospara profesores de Secundaria en Murcia
- Ser español o Europeo o perteneciente a algún Estado con aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo sobre libre circulación.
- Tener cumplidos 18 años y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa.
- Estar en posesión, o reunir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que para cada cuerpo determina esta base. En caso de que la titulación mencionada se haya obtenido en el extranjero hace falta que previamente haya sido concedida la correspondiente credencial de homologación.
- No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad.
- No haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cabeza de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación.
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.
- No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo en el cual quiere ingresar.
- Poseer un nivel adecuado del castellano para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.
Poseer el título al grado correspondiente u otros títulos equivalentes por entidades homologadas a efectos de docencia (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto...)

Prueba de selecciónpara profesores de Secundaria en Murcia
El personal docente de Secundaria se escoge tras pasar de forma satisfactoria 3 fases que son: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas. A continuación se desarrollan cada una de estas fase:
Las pruebas de la fase de oposición versarán sobre los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opte, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
La Primera Prueba tiene por objeto comprobar que los aspirantes disponen de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opte y constará de una Parte A y de una Parte B que serán valoradas conjuntamente.
Parte A: de carácter práctico consistente en la realización de una serie de ejercicios, relacionados con el temario de la especialidad.
Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal.
Cada una de las partes A y B se calificará con un máximo de 5 puntos y la calificación total de la Primera Prueba se obtendrá de la suma de ambas, debiendo estar comprendida entre 0 y 10. Se considerará aprobada la prueba al obtener una calificación de 5 o superior.
La segunda prueba tiene por objeto comprobar la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en, A: presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica y en B: elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.
Los tribunales calificarán globalmente esta segunda prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco punto
Se realizará la asignación de la puntuación que corresponda en la fase de concurso en los procedimientos selectivos, en aplicación del correspondiente baremo y se aportará a las comisiones de selección las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes. Sobre el baremo de méritos hablaremos más adelante de forma precisa.
La consejería competente en materia de educación procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados que cumplan los requisitos generales y específicos, esta fase de prácticas tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Constará de un periodo de docencia directa en centros públicos bajo la tutoría de profesores experimentados y de un curso de formación diseñado y ofertado por la consejería competente en materia de educación

Sueldode un profesor de Secundaria en Murcia
Existen diversos factores que condicionan los salarios:
- Sueldo base: en caso de pertenecer al grupo A1 le pertenecen 1179.96€.
- Complemento específico: 686.52€
- Complemento de destino: 620.22€.
- Antigüedad: pertenecen 46.32€ por cada trienio (3 años)
Además de esto se perciben dos pagas extraordinarias en los meses de Julio y Diciembre, por lo que aproximadamente el salario bruto de un profesor de secundaria rondaría los 2486.70€ mensuales en la educación pública. En el caso de los profesores de FP serían 2327.02€ y para los profesores de la Escuela Oficial de Idiomas 2486.70€.

Horario y vacacionesde un profesor de Secundaria en Murcia
El horario de un profesor de secundaria no debe sobrepasar las 25 horas por ley, de las cuales 18 serían lectivas, repartidas entre: docencia directa, tutoría lectiva, asistencia a actividades complementarias..., y 7 horas no lectivas repartidas en: servicio de guardia, reuniones, tutorías...
Horario no regular de 10 horas , por tanto 35 horas laborales a la semana, siendo 30 de ellas en el centro docente.
El horario de los profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) y Formación Profesional (FP), es igual al de los profesores de Secundaria.
Las vacaciones son las iguales para profesores de FP, EOI y Secundaria, tienen 5 días semanales de trabajo, por tanto 22 días laborables al mes, a excepción del mes de julio que se considera no lectivo, pero han de estar a disposición de la Administración, a esto hemos de sumar los posibles días festivos de carácter autonómico y/o nacionales.

Formación recomendadapara profesores de Secundaria en Murcia
Además de la preparación actual del aspirante se le recomienda profundizar en su especialidad a través de la realización de los cursos de Opositer, son online, homologados y acreditables a la hora de presentar tu baremo de méritos, así destacarás por encima del resto de aspirantes y tendrás una mayor formación.

Calcular probabilidad de temas
para profesores de Secundaria en Murcia
En Opositer pensamos en todas tus necesidades y por ello ponemos a tu disposición una calculadora de temas con la que podrás saber la probabilidad de que entre los temas que salgan en el sorteo estén los que has preparado, es una simulación que te ayudará a hacerte una idea de lo que puede ser en la vida real.

Temario actualizado 2020
para profesores de Secundaria en Murcia
- En las especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21) y en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).
- En las especialidades de Alemán, Francés e Inglés de los cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 2).
- En las especialidades de Chino, Danés, Japonés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en la Orden de 19 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” del 31 de diciembre).
- En la especialidad de Euskera de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden ECD/447/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de marzo).
- Para la especialidad de Catalán de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas los temarios previstos en la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de septiembre).
- Para la especialidad de Ruso de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden de 30 de abril de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de mayo).
- En las especialidades del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los establecidos en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).
- En las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los establecidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto de 2015 (“Boletín Oficial del Estado” del 28) y en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, los establecidos en la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero de 2002, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
- En las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los establecidos en la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo de 2004 (“Boletín Oficial del Estado” del 31).